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Aprende a leer el etiquetado

En la compra

A la hora de hacer la compra hay que tener en cuenta el tipo de producto que se va a comprar y el etiquetado de los mismos. En referencia al etiquetado que se puede encontrar en este tipo de productos:

Reglamento (UE) nº 828/2014 (de carácter voluntario)

  • Mención sin gluten: Según el Reglamento europeo (UE) nº 828/2014, lo productos que lleven en el etiquetado la mención sin gluten deben contener menos de 20 ppm (mg/kg).
  • Mención muy bajo en gluten: Ésta mención también está regulada por el Reglamento europeo (UE) 828/2014, permitiendo que los productos que la lleven tengan 100 ppm (mg/kg). El problema que esta cantidad de gluten causa daño intestinal a las personas celiacas, convirtiéndose la mención sin gluten en la única mención válida para las personas celiacas.

Reglamento (UE) nº 1169/2011 (de carácter obligatorio)

  • Según el Reglamento europeo (UE) n º 1169/2011, cualquier producto alimenticio que contenga alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria en su lista de ingredientes, deberá destacarlo  tipográficamente o indicando “contiene” y el alérgeno en cuestión.

Certificaciones

En España encontramos una certificación europea para productos sin gluten:

  • Marca Registrada «Espiga Barrada» (ELS).

Hay que tener en cuenta que se pueden encontrar en el mercado productos con almidón de trigo como ingrediente, pero, sin embargo, que este producto sea apto para celiacos ya que el almidón puede separarse del gluten a través de un proceso denominado molturación húmeda.

Para elegir los productos es importante clasificarlos genéricos, convencionales, específicos y no aptos:

  • Genéricos: exentos de gluten por naturaleza. Se pueden consumir de cualquier marca.
  • Convencionales: Depende de su ingredientación y proceso de elaboración que contengan gluten o no. Para saber si el producto es apto se puede comprobar:
    • Si aparece en la aplicación FACEMOVIL.
    • Si tiene la certificación del Sistema de Licencia Europeo (ELS) o espiga barrada.
    • Si lleva la mención “sin gluten”.
    • Si el producto no se ajusta a ninguna de las opciones anteriores, habrá que verificar que no incluye etiquetado precautorio de alérgenos referente a presencia de cereales con gluten (ejemplo: puede contener gluten, contiene trigo, etc.).
  • Específicos: Son los productos elaborados específicamente para celiacos. Deben tener las certificaciones, aparecer en la Lista de alimentos sin gluten o en FACEMOVIL o llevar la mención “sin gluten”.
  • No aptos: Son aquellos que contienen cereales con gluten o derivados además de productos elaborados artesanalmente y/o granel.

El contacto cruzado es común en los productos a granel. Por ello, se recomienda solicitar información sobre los alérgenos al encargado del establecimiento.

En la actualidad no existe regulación de «trazas» con límite establecido para ninguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. La declaración de trazas es voluntaria. Sin embargo, según el reglamento 1169/2011, si el fabricante en su APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) contempla el riesgo de que exista un contacto cruzado con alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria, tendrá que declararlo en el etiquetado del producto indicando la palabra «contiene» seguido del alérgeno en cuestión. Un ejemplo de etiquetado de trazas voluntario es cuando en una misma fábrica se elaboran productos con gluten pero en líneas separadas de los de sin gluten. En ese caso no habría riesgo de contacto cruzado durante la elaboración del producto, pero el alérgeno está presente en la fábrica, por lo tanto el operador puede o no indicarlo como traza.

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