Inicio | z | Noticias FACE 2018 | Etiquetado sin gluten no alimenticio, ¿marketing o necesidad?

Etiquetado sin gluten no alimenticio, ¿marketing o necesidad?

El etiquetado de los productos no alimenticios sin gluten pueden ser causa de controversia. El motivo es que existen multitud de opiniones sobre si son beneficiosos para las personas con determinadas alergias, intolerancias alimentarias, con enfermedad celiaca (EC) o si son exclusivamente una estrategia de marketing que únicamente busca aumentar las ventas.

Existe unanimidad entre los expertos sobre la peligrosidad de ingerir productos no alimenticios, no por su posible contenido en alérgenos (entre los que se encuentra el gluten y los cereales que lo contienen), sino porque no están destinados al consumo humano. Esta conclusión se comentó en el artículo escrito por el nutricionista Juan Revenga. Sin embargo, no existe legislación al respecto más allá del Reglamento (UE) Nº 828/ 2014 relativo al contenido en gluten o el Reglamento (UE) Nº 1169/ 2011 que versa sobre los 14 alérgenos de declaración obligatoria, refiriéndose en ambos casos a los alimentos. Por tanto, no está estipulada la cantidad que puede causar daño a las personas sensibles a esta proteína cuando no se ingiere vía oral, sino que se aplica por la vía tópica. Asimismo, tampoco hay certeza que confirme si el método analítico empleado en cuantificar el gluten en alimentos es el más adecuado para analizarlo en otro tipo de matrices bien distintas a estos.

Si se piensa en las personas celiacas, FACE opina que el etiquetado “sin gluten” no debería de ser un reclamo para consumir (que no comer) productos de este tipo. No sucede así en el caso de personas que padecen dermatitis herpetiforme, patología ligada a la EC dónde también se debe de seguir una dieta sin gluten para lograr un correcto estado de salud, ya que a ellas sí que les puede afectar el contacto con el gluten.

Sin embargo, teniendo en cuenta que las personas con alergia a alimentos pueden ser sensibles al contacto y/o a la inhalación, el punto de vista cambia. Es decir, así como a las personas celiacas no les aporta una seguridad extra el hecho de encontrar un champú, un pintalabios o un pintauñas “sin gluten”, no sucede así con algunas de las personas que padecen alergia al trigo o al gluten. Por tanto, el etiquetado “sin gluten” en productos no alimenticios (es decir, que no hay que comer), aparte de una estrategia de marketing, resulta positivo para personas que no pueden exponerse al gluten o al trigo. AEPNAA (Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex), agradece que la industria no alimentaria, independientemente de la motivación que les haya llevado a hacerlo, especifique cuando un producto carece de esta proteína porque previene posibles reacciones adversas a aquellas personas con esas alergias. AEPNAA representa al colectivo de personas alérgicas, que está creciendo de manera exponencial en los últimos años.

Por el momento, y como este tema no está recogido en la legislación vigente, la potestad de decidir si es conveniente o no declarar la ausencia de gluten en un producto no alimenticio la tiene la propia industria, motivada por la demanda del público que potencialmente podría comprar sus artículos.

AEPNAA y FACE CARTEL

COMPARTIR:

Facemovil

Facejoven