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Soy celiaco ¿Cómo debo interpretar el etiquetado de los alimentos?

El etiquetado de los alimentos es la herramienta que permite al consumidor conocer las características de los productos que va a adquirir, así como identificar una serie de información obligatoria como puede ser la presencia de alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria en el producto.

Para facilitar el día a día del colectivo de celiacos, FACE elabora una serie de herramientas como la Lista de Alimentos aptos para celiacos o la aplicación móvil app FACEmovil, para que así el proceso de adquirir productos sin gluten sea más sencillo.

A pesar de estas herramientas, a continuación, se detallan una serie de aspectos a tener en cuenta a la hora de adquirir productos sin gluten y poder identificar si se trata de productos alimenticios aptos o no aptos para personas celiacas:

Productos libres de gluten por naturaleza

Se trata de aquellos productos que no contienen gluten por naturaleza tales como frutas, verduras, carne, huevos, pescado, entre otros.

Estos se podrán consumir siempre con total seguridad, aunque no estén empleando la mención “sin gluten”, ya que por el tipo de producto no lo contienen.

Probablemente se encuentren en el mercado productos de este tipo etiquetados como “sin gluten”, lo cual no quiere decir que su homólogo sin esta mención pueda contenerlo. En este caso, se le estaría otorgando al producto una cualidad adicional que comparte con todos los productos homólogos de otras marcas, concurriendo así en competencia desleal y pudiendo crear confusión entre los consumidores.

Etiquetado “sin gluten”. Reglamento Europeo (UE) nº 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos

Según el ya citado Reglamento, la mención “sin gluten” únicamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg (ppm) de gluten. Lo cual indicaría que los productos que empleen esta mención serían aptos para las personas celiacas.

Desafortunadamente, este Reglamento también contempla la mención “muy bajo en gluten”, lo que indicaría que el producto puede contener entre 20 y 100 ppm de gluten en el producto final. Siendo por tanto esta mención no apta para personas celiacas, ya que según estudios científicos, a partir de 50 mg al día de gluten y cada 3 meses, ocasionan daño intestinal.

Por tanto, si una empresa comercializa un producto que emplea la mención “sin gluten” debería estar en cumplimiento del presente Reglamento y poder garantizar que el contenido en gluten del producto sea inferior a 20 ppm.

Obligatoriedad de etiquetar alérgenos. Reglamento Europeo (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

A parte de otra serie de aspectos de obligada declaración en el etiquetado de productos alimenticios, este Reglamento legisla 14 alérgenos de declaración obligatoria, destacando entre ellos los cereales con gluten. Su presencia siempre debe destacarse en la lista de ingredientes del producto, siendo resaltado con una tipografía diferente y en caso de no tener lista de ingredientes indicar “contiene” seguido del alérgeno en cuestión.

De esta forma se facilita que el consumidor identifique su presencia de forma más sencilla, y compruebe si así el producto es apto o no para su consumo. Por tanto, si se detecta la palabra “gluten” o la presencia de alguno de los cereales que lo contengan destacado en la lista de ingredientes, este producto no debe ser consumido por parte de las personas celiacas.

Además de recoger varios aspectos de declaración obligatoria, se incluyen una serie de aspectos de declaración voluntaria, entre los que se encuentran la presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias alimentarias, lo que más comúnmente conocemos como trazas, que en algunos casos no se tienen en cuenta.

Si se adquieren productos que indiquen que contiene trazas de gluten, no deberían ser consumidos. Y en caso de dudas, siempre consultar con la empresa fabricante de dicho producto o con tu asociación.

Este texto es un extracto del artículo escrito por Ana Campos del Departamento de Calidad y Seguridad Alimentaria de FACE para la Revista MAZORCA Nº48. Aquí puedes ver la parte II sobre las certificaciones de los alimentos.

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