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¿Cómo afectará la bajada del IVA de los alimentos a los productos específicos sin gluten?

El Gobierno anuncia que los alimentos de primera necesidad dejarán de tener un 4% de IVA y que reducirá el IVA del aceite y la pasta del 10% al 5%.


¿Cómo tributan actualmente los productos específicos sin gluten a los que afecta esta rebaja?

El 11 de marzo de 2013, el Gobierno informó a la Federación de Asociaciones de Celiacos de España que el pan común sin gluten y la harina panificable sin gluten tributarían al 4,00 %.

  • «Tributan al tipo del 4,00%, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de «contenido muy reducido de gluten» o «exentos de gluten» en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.»

* Hay que tener en cuenta que únicamente el pan común tributa de esta forma, luego el pan integral, de molde, colines, rayado, etc. tributará al tipo reducido del 10%. Se considera pan especial y este tipo de pan no tendría ningún tipo de descuento

  • «Tributan al tipo del 4%, las harinas panificables, en las que cabe incluir, aquéllas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.»

Es por ello que, debido a estas conversaciones mantenidas anteriormente con el gobierno, desde FACE entendemos que la mencionada reducción del IVA también se aplicará a los panes comunes sin gluten y a las harinas panificables sin gluten. Sin embargo, todavía no hemos recibido una confirmación oficial y desde FACE estamos tratando de ponernos en contacto con los organismos gubernamentales correspondientes. En cuanto tengamos una respuesta lanzaremos un comunicado para dar a conocer esta información.


¿Qué sucede con la pasta sin gluten?
Según el BOE con el nombre de pastas alimenticias se designarán los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo duro, trigo semiduro o trigo blando o sus mezclas y agua potable.

Entendemos por esta definición que no entraría dentro de la rebaja fiscal, pero aun así FACE consultará también esta cuestión al Gobierno para que nos confirme si la pasta sin gluten recibe esta rebaja fiscal o no y solicitar que la pasta sin gluten sea incluida también dentro de la definición de pasta alimenticia.

Autor: FACE

Más información: celiacos.org

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