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Subvención Castilla La Mancha

Cómo solicitar la subvención para personas celiacas en Castilla-La Mancha

El pasado 20 de abril se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 80/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se convocan ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca durante el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 688517. [2023/3591].

El Gobierno de Castilla-La Mancha destinará 1 millón de euros máximo a la concesión de ayudas económicas para personas celiacas de su comunidad. La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 750 euros, con un máximo de 1.500 euros por unidad familiar. En principio las ayudas solamente se han publicado para el año 2023, lo que no quiere decir que no puedan tener continuidad.

Esta ayuda tiene por finalidad compensar la carga económica que supone para las personas celiacas durante el 2023 la adquisición de alimentos elaborados específicamente para personas celiacas, etiquetados con esta indicación de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 828/2014.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto de forma permanente durante el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta orden y el 31 de octubre de 2023. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán de la siguiente manera: 

  1. De forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  2. Mediante su presentación presencial en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA?

Estas ayudas económicas se publican en régimen de procedimiento simplificado, lo que implica que se concederán a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que, en la fecha de presentación de su solicitud, tengan diagnosticada la enfermedad celíaca y acrediten su padecimiento. La enfermedad celíaca deberá estar debidamente acreditada mediante informe médico de profesional perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrito la persona con celiaquía. Se excluye la sensibilidad al trigo/gluten no celíaco, la alergia al gluten/trigo u otras.
  • En el caso de que la persona diagnosticada de enfermedad celiaca sea menor de edad o persona con discapacidad sometida a curatela para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, la condición de persona beneficiaria recaerá en su tutor/a o representante legal y, si hubiera más de uno/a, en quien suscriba la solicitud, que será quién deberá cumplir, por tanto, el resto de requisitos que se determinan en el apartado 3.
  • Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronadas en Castilla-La Mancha, habiendo residido en la región, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada, o ser víctima de violencia de género.
    1. Que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado, sea inferior o igual al doble del Iprem.

IMPORTANTE

La persona beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 31 de enero de 2024, los gastos efectuados con cargo al 100% de la subvención. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

Para la justificación, la persona beneficiaria deberá presentar, debidamente firmada, la documentación requerida según los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran las facturas/tickets de la adquisición de los productos.

Para más información, consultar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Autor: Víctor Brieva. Técnico en Administración y Finanzas y Gestión de Proyectos de FACE

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