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Participa en la petición de ayudas al defensor del pueblo para el colectivo celiaco

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Ayer compartimos con vosotros un artículo sobre una entrevista que realizaron a la tesorera de FACE en el cuál el titular era que desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad habían dicho que los celiacos no necesitaban ayudas y viendo la gran repercusión que ha tenido vamos a dar la contestación exacta que se dio desde este ministerio.

El 9 de marzo de 2015, Jon Zabala Bezares como presidente y en representación de FACE escribió una carta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la cual pedía que se tomarán medidas y se otorgara algún tipo de ayuda para las personas celiacas para la compra de productos específicos sin gluten. La respuesta que recibimos fue la siguiente:

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actuación, establece en su Anexo VII que “la prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterapeúticos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario”.

En su apartado quinto este anexo prevé los requisitos para que los tratamientos con productos dietéticos sean financiados por el Sistema Nacional de Salud. Uno de estos requisitos se concreta en que “Las necesidades nutricionales del paciente no puedan ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario”, motivo por el que no se contempla la financiación para enfermos celiacos, diabéticos, quienes sufren alergias alimentarias o, entre otras patologías, para quienes sufren intolerancia a la lactosa en edad adulta (a excepción de lactantes), dado que, a pesar de que no pueden consumir determinados nutrientes, sí pueden ingerir otros alimentos de consumo ordinario.

En concreto y de acuerdo con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, las situaciones clínicas que justifican la necesidad de la prestación con productos dietéticos, siempre que se cumplan los requisitos previstos, son las enfermedades incluidas en el grupo de Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono, las comprendidas en el Trastorno de los aminoácidos y las incluidas dentro del grupo de los Trastornos del metabolismo de los lípidos.

… el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad resuelve declarar la INADMISIÓN DE LA PETICIÓN

Desde FACE queremos empezar una campaña para que el Real Decreto 1030/2006 contemple las necesidades de las personas celiacas y las incluya en el grupo de situaciones clínicas que justifican la necesidad de la prestación de ayudas. Para ello necesitamos la ayuda de todos vosotros. Esta semana necesitamos que todos presentéis vuestra queja al defensor del pueblo. Es muy fácil, solo debes entrar en el siguiente enlace https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/  y “presentar tu queja” alegando lo siguiente:

Necesitamos que el Real Decreto 1030/2006 contemple la enfermedad celiaca como situación clínica que justifica la necesidad de prestación de algún tipo de ayuda económica debido al alto coste de los productos específicos sin gluten, siendo la dieta sin gluten, el único tratamiento a día de hoy para esta enfermedad.

Además, podéis añadir toda la información que creáis conveniente. Pensad que mientras más quejas reciban, más fuerza haremos, únete al #movimientoceliaco y actúa.

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