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El IVA de todo el pan sin gluten bajará del 10 % al 4 %, tras una sentencia del Tribunal Supremo

El Ministerio de Hacienda, a través de una resolución de la Dirección General de Tributos, ha rebajado el IVA al pan, incluido el pan sin gluten, del 10 % al 4 %, tras una sentencia del Tribunal Supremo, que ha dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido.

A partir de ahora, todo el pan sin gluten, incluidos aquellos dentro de la categoría «pan especial» (pan tostado, de molde, rallado, picos, etc.), deberán tributar al 4 % y no al 10 %, como venía siendo hasta la fecha.

Así se recoge en la resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al pan, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), que indica lo siguiente:

Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición”.

Desde FACE consideramos que es una buena noticia para nuestro colectivo, ya que se mejora la accesibilidad al pan sin gluten para las personas con enfermedad celiaca, a pesar de que el precio del pan sin gluten seguirá siendo demasiado elevado.

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