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Europa vuelve a dar un paso atrás en el etiquetado específico para personas celiacas

El nuevo reglamento nº 828/2014 que entrará en vigor el 20 de julio de 2016 no es fiable para las personas celiacas.

El Reglamento nº 41/2009 permite actualmente especificar en los etiquetados declaraciones para proporcionar información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, dicha información se transmite únicamente a través de las declaraciones:

  • EXENTO DE GLUTEN: La declaración “EXENTO DE GLUTEN” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 ppm (partes por millón) de gluten.
  • CONTENIDO MUY REDUCIDO DE GLUTEN: La declaración “CONTENIDO MUY REDUCIDO DE GLUTEN” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 ppm de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Cualquier persona celiaca, que esté informada al respecto, sabe que no debe consumir alimentos con CONTENIDO MUY REDUCIDO DE GLUTEN ya que una persona celiaca solo puede consumir alimentos con una cantidad máxima de 20 ppm de gluten.

¿Cuál es el problema que se avecina para los etiquetados de productos sin gluten?

El nuevo reglamento nº 828/2014 que entrará en vigor el 20 de julio de 2016 cambia la información alimentaria de los productos con las leyendas “sin gluten” (20 ppm) y “muy bajo en gluten” (100 ppm) y permite que vayan acompañadas de las declaraciones “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos”. Sí la persona celiaca sabe que no debe consumir más de 20 ppm no hay problema, pero ¿Qué pasará con todas esas nuevas personas celiacas que reciben un nuevo diagnóstico y leen estos etiquetados sin estar informados? o ¿Qué sucederá si empiezan solo a poner la segunda información saltándose la primera?

¿Por qué tenemos que volver a una lucha que ya se daba por zanjada?

Se supone que la Administración Pública ya estaba garantizando la seguridad alimentaria del colectivo celiaco a la hora de acceder a productos alimenticios sin gluten, pero ahora volveremos a estar vendidos ante etiquetados confusos que harán que muchas personas celiacas se confundan y no puedan realizar correctamente una dieta sin gluten.

FACE con su plan de Seguridad Alimentaria ha descubierto la semana pasada que un lote analizado de comino molido contenía más de 20 ppm de gluten. Hemos activado nuestro protocolo de alertas, avisando tanto a las autoridades competentes, a AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) como a los propios productores del producto. Así mismo, hemos publicado en nuestra página de Facebook esta información para darle la mayor visibilidad posible.

Gracias a todo el apoyo recibido por parte de los socios de las diferentes Asociaciones de Celiacos, FACE puede seguir trabajando duro por la Seguridad Alimentaria del colectivo celiaco en nuestro país, recordando que este trabajo no es de nuestra competencia, sino de las autoridades de las comunidades autónomas. Con estas acciones que realiza la Federación podéis comprobar que la cuota del socio no va destinada únicamente a recibir una lista de alimentos, sino que hace posible un protocolo de Seguridad Alimentaria, que lleva un extenso trabajo para poder ayudar a garantizar dicha Seguridad y a luchar por los derechos que tiene el colectivo celiaco y que en cualquier momento pueden perderse. ¡Digamos no a los etiquetados “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos” con una cantidad mayor de 20 ppm de gluten!

Podeís leer la ley pinchando aquí.

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