FACE plantea al Parlamento Europeo el problema con el nuevo Reglamento
Debido a que los únicos que pueden paralizar o modificar el Reglamento de Ejecución n.º 828/2014 son los que lo aprobaron, es decir, los organismos europeos, desde ACERI (Asociación de Celiacos de la Rioja) con la colaboración de FACE, se pusieron en contacto con una europarlamentaria española, para seguir los trámites necesarios para la modificación o anulación del mismo.
A finales de mayo, y siguiendo el trámite establecido, se presentó la siguiente pregunta ante la comisión que aprobó el reglamento. No se pudo desarrollar más ya que el máximo de palabras permitidas es de 200.
El próximo 20 de Julio entrará en vigor el Reglamento de Ejecución n.º 828/2014 relativo a los requisitos para la trasmisión de información a consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. El artículo 3 dispone que la información alimentaria para los consumidores podrá ir acompañada de las declaraciones «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celiacos». Igualmente podrá ir acompañada de «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celiacos». Así mismo el anexo establece que la declaración «sin gluten» se emplea para alimentos que no contengan más de 20 mg/Kg y «muy bajo en gluten» para aquellos que no contengan más de 100 mg/kg. Parece probado científicamente que las personas celiacas y/o intolerantes pueden consumir hasta 20 mg/kg de gluten sin que ello afecte a su sistema inmunitario.
¿No considera la Comisión Europea que acompañar a un producto entre 20 y 100 mg/Kg de gluten “muy bajo en gluten” con las menciones “ELBAORADO ESPECIALMENTE PARA PERSONAS CELIACAS” puede generar confusión y riesgos para el consumidor celiaco, y más aún sobre el celiaco recién diagnosticado?
¿No debería replantearse la Comisión Europea cambiar o dejar sin efecto esta normativa que puede acarrear un problema de salud pública para las personas celiacas?
La respuesta de la Comisión fue la siguiente
ES
P-004286/2016
Respuesta del Sr. Andriukaitis
en nombre de la Comisión
(24.6.2016)
El Reglamento (CE) n.º 41/2009 regula el uso de las menciones «sin gluten» y «muy bajo en gluten» en la UE. Si bien la mención «sin gluten» puede utilizarse en los alimentos con un contenido máximo de gluten de 20 mg/kg, la mención «muy bajo en gluten» solo puede utilizarse en alimentos producidos a partir de ingredientes que contienen gluten y han sido procesados de forma especial para reducir el contenido de gluten a un máximo de 100 mg/kg.
Los requisitos que impone la legislación tienen por objeto garantizar que los consumidores puedan encontrar en el mercado una variedad de productos con diferentes niveles reducidos de gluten adecuados para sus necesidades y su sensibilidad. Tales requisitos están basados en la consideración científica de que las personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades variables de esta proteína y, asimismo, tienen en cuenta que la eliminación del gluten de los cereales que lo contienen entraña considerables dificultades técnicas y costes económicos.
El Reglamento (UE) n.º 828/2014 transfiere las normas del Reglamento (CE) n.º 41/2009 al marco del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 , según lo acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo durante las negociaciones sobre el Reglamento (UE) n.º 609/2013 . La posibilidad de utilizar la mención «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten / celiacos» responde a la petición específica de los colegisladores de garantizar que los consumidores con intolerancia al gluten sean informados de la diferencia entre alimentos que no contienen gluten de forma natural y los alimentos elaborados específicamente para ellos.
La Comisión considera que esto garantiza una información adecuada a los consumidores con intolerancia al gluten sobre los diferentes productos que tienen a su disposición. En vista de lo anterior, la Comisión no considera necesario modificar la legislación o aclarar su interpretación.
Esta contestación no soluciona el problema es simplemente una transcripción del texto que ya viene en el reglamento y deja al colectivo celiaco en el mismo punto que estaba, vendido ante etiquetados confusos e irreales que juegan con la salud del consumidor celiaco.
El siguiente paso es presentar una petición ante la Comisión de Peticiones con una denuncia formal. FACE y sus asociaciones miembros van a trabajar desde hoy mismo para redactar este documento e intentar solucionar cuanto antes este problema que nos genera la implantación de este nuevo reglamento que vuelve a dar información confusa y errónea sobre productos específicos para personas celiacas.
Por el momento lo único que podemos hacer es informar a los consumidores de este problema para que no consuman productos con la leyenda “muy bajo en gluten” que pueden afectar a su salud. Necesitamos que todos difundáis estas noticias para que lleguen al mayor número de personas celiacas posibles.