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IVA pan sin gluten

La rebaja del IVA incluye al pan común sin gluten y a la harina panificable sin gluten

Tras el anuncio por parte del Gobierno de la bajada del IVA del pan común y la harina panificable del 4 % al 0 %, así como el IVA de la pasta alimenticia, que pasa del 10 % al 5 %, al colectivo celiaco le ha surgido dudas con respecto a cómo calcular ahora el IVA de los mismos productos en su versión sin gluten.

Dicha incertidumbre ha hecho que desde la Federación de Asociaciones de Celiacos de España nos hayamos puesto en contacto con el Ministerio de Hacienda para pedir su apoyo técnico ante este interrogante, cuya respuesta ha sido la siguiente:

“Los panes que tenían un tipo del 4 % pasan a tener un tipo del 0 %. Eso incluye el pan y la harina sin gluten que ya tenían un tipo del 4 %”.

Tras esta confirmación de la bajada del IVA del pan común sin gluten y la harina panificable sin gluten, es necesario tener en cuenta que:

  • Según la información publicada por la Agencia Tributaria, se aplicará el tipo del 0 % del IVA al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Dentro de la consideración de pan común se incluye el pan común sin gluten, que es el que ha pasado a tributar al 0 %. Es decir, el pan común sin gluten que hasta ahora tributaba al 4 % ha pasado al 0 %.

Por su parte, la tributación al 10 % se mantiene para el pan especial sin gluten, entre los que se incluye el pan elaborado con harina de cereales y otras harinas (por ejemplo amaranto, quinua, trigo sarraceno o alforfón), pan multicereales, pan de molde, biscotes, colines, regañás, picos y pan rallado. 

Esta rebaja del IVA entró en vigor desde el 1 de enero de 2023 y estará activa hasta el 30 de junio de 2023.

Con respecto a la reducción del IVA de la pasta alimenticia (que pasa del 10 % al 5 %), aún no hemos recibido una respuesta oficial por el organismo competente sobre si se aplica o no en la pasta sin gluten.

Puedes leer más información sobre la tributación del pan sin gluten aquí.

Autor: FACE

Más información: celiacos.org

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