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Las máquinas de vending de la Comunidad Valenciana deberán incluir productos sin gluten a partir del 22 de diciembre

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la generalitat valenciana ha aprobado el DECRETO 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat que será de obligado cumplimiento a partir del 22 de diciembre y que contempla la inclusión de productos sin gluten en las máquinas de vending asi como la presencia de menús aptos para celiacos en las dependencias de la Generalitat.

ACECOVA, lleva años transmitiendo a la administración de su comunidad la realidad de las personas celíacas y todas las situaciones en las que necesitan acceder a productos seguros para ellos y en las que algo aparentemente sencillo, se complica. Entre ellos el problema cuando el único recurso son las máquinas expendedoras de alimentos o de “vending”, donde no se puede acceder fácilmente a la informacion sobre los productos y donde hasta ahora no se encuentran casi opciones aptas para el colectivo. Estas situaciones se dan en ámbitos muy diversos, en el educativo (sobre todo en las máquinas expendedoras de las universidades -públicas y privadas- donde -salvo puntuales excepciones-, es que los estudiantes celíacos sólo van a encontrar -con suerte- patatas fritas de bolsa en las mismas). Pero también se repite en estaciones de tren, autobús y metro, aeropuertos, o en las salas de espera de los hospitales, lugares donde una persona celiaca puede tener que pasar muchas horas sin haberlo previsto con anterioridad.

Cualquier iniciativa legislativa para mejorar la salud de la población, teniendo en cuenta al colectivo celiaco, es de agradecer. Pero en estos momentos todavía no se ha producido la aplicación del decreto, pasados los plazos de adaptación de los mismos en relación a las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, en principio será de obligado cumplimiento a partir del próximo 22 de diciembre.

En este sentido, ACECOVA trabaja ya en los diversos aspectos que preocupan sobre cómo se van a gestionar las acciones a las que obliga este decreto, en qué centros y establecimientos será de obligada aplicación, el Decreto establece que debe tratarse de centros y establecimientos titularidad de la Generalitat Valenciana, pero no aclara si cómo titularidad entendemos propiedad o explotación, o qué ocurre con los espacios municipales o estatales, o aquellos espacios privados en los que se realizan actividades educativas o sanitarias en la Comunidad Valenciana, financiados o no con fondos públicos. Por otra parte, también preocupa cómo se encuentran los títulos de vigencia de prestación de este servicio, ya que, dependiendo de ello, la aplicación del decreto podría tener un carácter irregular.

En definitiva, se trata de un avance importante respecto a la situación actual, en las que la oferta disponible en las máquinas expendedoras de alimentos no está al alcance de las personas celíacas, a tratarse habitualmente de productos con gluten, pero, somos conscientes de que puede haber dificultades con las que el colectivo celíaco pueda encontrarse a la hora de identificar los productos aptos y debemos abordarlas.

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