Recogemos la información de AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) sobre las menciones «sin gluten» y «sin lactosa» y la opinión de FACE respecto a la misma.
Las conclusiones que se extraen de la nota informativa de AESAN son las siguientes:
- Los cereales que contienen gluten son uno de los catorce alérgenos de declaración obligatoria de acuerdo al Reglamento Europeo Nº 1169/2011, por lo que si un producto contiene alguno de estos cereales como ingrediente deberá informarnos de su presencia.
- Los productos etiquetados como “sin gluten” deben estar en cumplimiento del Reglamento Europeo Nº 828/2014 y garantizar un contenido en gluten inferior a 20 mg/kg (ppm) en el producto tal y como llega al consumidor final. Una persona celiaca no debe consumir productos etiquetados como “muy bajo en gluten”.
- La información alimentaria facilitada al consumidor no debe inducir a error.
- No se debe insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características. En este caso sería el indicar que el producto es sin gluten.
- Desde FACE entendemos como libres de gluten por naturaleza, productos tales como frutas, verduras, carnes y pescados frescos, huevos, etc. o aquellos mínimamente procesados como podría ser el caso de la leche o el yogur natural mencionados en la nota. Que un producto alimenticio esté compuesto por ingredientes libres de gluten por naturaleza, no quiere decir que el mismo también lo sea. En el caso de embutidos o salsas, desde FACE entendemos que no se consideran como libres de gluten por naturaleza ya que existe una gran diversidad de opciones con distintos procesos de fabricación y composición.