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Reglamento de ejecución (UE) núm. 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014

Se ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) núm. 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Mediante este Reglamento se regulan los requisitos aplicables a partir del 20 de julio de 2016 a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Actualmente, las normas de uso de las indicaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» se especifican en el Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Con la publicación del Reglamento (CE) núm. 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que será de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014, se ha previsto la derogación del Reglamento (CE) núm. 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016 (Reglamento (UE) núm. 609/2013) y se han transferido las disposiciones relativas a estos productos al nuevo Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento delegado (UE) núm. 1155/2013).

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